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LLAME/MENSAJE DE TEXTO 24/7:

Tergiversación fraudulenta en negocios (Florida)

1. Definición

La representación fraudulenta ocurre cuando una de las partes miente intencionalmente o oculta un hecho material para inducir a otra parte a realizar una transacción comercial. En Florida, este tipo de fraude puede ocurrir antes de firmar un contrato, durante las negociaciones o incluso después de que el acuerdo esté en vigor. Si alguien confía en declaraciones falsas y sufre daños como resultado, puede tener un reclamo legal.

El fraude no se limita a mentiras completas; también puede incluir verdades a medias engañosas u ocultar hechos importantes que una persona razonable querría conocer.

2. Contexto Legal en Florida

Para tener éxito en un reclamo por representación fraudulenta en Florida, el demandante debe probar:

  • Una declaración falsa sobre un hecho material

  • La persona que hizo la declaración sabía que era falsa

  • La declaración se hizo para inducir a la otra parte a confiar en ella

  • La otra parte confió justificadamente en la declaración falsa

  • El demandante sufrió daños como resultado

El fraude también puede basarse en la ocultación de un hecho material cuando existe un deber de divulgación, especialmente en relaciones fiduciarias o contractuales. A diferencia de un incumplimiento de contrato, los reclamos por fraude pueden permitir daños punitivos y la rescisión del acuerdo.

Plazo de prescripción: 4 años (Fla. Stat. $ 95.11(3)(j))

3. Aplicación en la Vida Real

La representación fraudulenta suele surgir en:

  • Venta de negocios donde un vendedor oculta deudas o inflar ingresos

  • Transacciones inmobiliarias con declaraciones o tasaciones falsas

  • Operaciones de inversión basadas en proyecciones o promesas falsas

  • Arrendamientos comerciales con representaciones engañosas sobre zonificación, inquilinos o permisos

  • Relaciones con proveedores o vendedores con capacidad o plazos de entrega mal representados

El fraude puede deshacer todo el acuerdo y dar lugar a litigios complejos con múltiples reclamos, contrademandas y remedios equitativos.

4. Por Qué Importa para los Clientes

Los negocios basados en engaño pueden generar pérdidas significativas y afectar más que el dinero: el fraude socava la confianza, daña la reputación y frena el crecimiento.

Para los demandantes:

  • Puede tener derecho a daños completos, rescisión y daños punitivos

  • Probar el fraude le permite salir de un mal acuerdo completamente

  • La acción legal temprana puede ayudar a congelar activos o descubrir irregularidades ocultas

Para los demandados:

  • Un reclamo por fraude es serio y aumenta el riesgo

  • Puede enfrentar solicitudes de descubrimiento, daño reputacional y sanciones financieras

  • Necesita asesoría legal experimentada para impugnar acusaciones falsas y minimizar daños

5. Cómo Puede Ayudar Nuestra Firma de Abogados

Representamos tanto a demandantes como demandados en litigios comerciales basados en fraude. Nuestros servicios incluyen:

  • Investigar posibles declaraciones falsas y rastros documentales

  • Presentar demandas por fraude, inducción fraudulenta y ocultamiento

  • Buscar rescisión, medidas cautelares o daños punitivos

  • Defenderse contra acusaciones de fraude en tribunales estatales o federales

  • Descubrir activos ocultos o estructuras corporativas fraudulentas durante el proceso de descubrimiento

Si cree que ha sido defraudado o acusado injustamente, nuestro bufete actúa rápida y estratégicamente para proteger sus intereses.

6. Preguntas Frecuentes (FAQs)

P: ¿En qué se diferencia el fraude del incumplimiento de contrato?
R: El fraude implica engaño intencional, mientras que un incumplimiento puede ser no intencional o por negligencia.

P: ¿Puedo demandar por fraude aunque haya firmado el contrato?
R: Sí. Firmar un contrato no renuncia a su derecho de demandar si fue engañado o inducido a firmarlo.

P: ¿Qué tipo de daños puedo recuperar?
R: Daños compensatorios, rescisión (para deshacer el acuerdo) y potencialmente daños punitivos.

P: ¿Cómo puedo probar que alguien mintió?
R: A través de correos electrónicos, mensajes de texto, testigos, registros financieros o evidencia circunstancial que demuestre que sabían la verdad pero engañaron.

P: ¿Qué pasa si confié en su silencio?
R: Si tenían un deber de divulgar (como en relaciones fiduciarias o especiales), no hablar puede considerarse fraude por omisión.