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LLAME/MENSAJE DE TEXTO 24/7:

Cómo pagar a los contratistas y subcontratistas en Florida

1. Definición

Los contratistas, subcontratistas y proveedores que realizan trabajos o suministran materiales en proyectos de construcción en Florida tienen derecho a recibir el pago tanto en virtud del derecho contractual como de las leyes de gravamen de construcción de Florida. Cuando el pago se retiene de manera indebida, Florida ofrece herramientas legales como los gravámenes de mecánicos (mechanic’s liens), demandas por incumplimiento de contrato, reclamaciones por enriquecimiento injusto y, en proyectos públicos, reclamaciones contra la fianza.

2. Contexto Legal en Florida

La Ley de Gravámenes de Construcción de Florida se encuentra en el Capítulo 713, Parte I, de los Estatutos de Florida.

Plazos y procedimientos clave:

  • El Aviso al Propietario (NTO) debe notificarse dentro de los 45 días desde el primer trabajo/material.

  • El Reclamo de Gravamen debe registrarse dentro de los 90 días desde el último suministro.

  • La demanda de ejecución del gravamen debe presentarse dentro de 1 año desde el registro del gravamen (o 60 días si se presenta un Aviso de Impugnación).

El incumplimiento de estos plazos extingue los derechos de gravamen. Además, las partes no pagadas pueden recurrir a:

  • Incumplimiento de contrato (escrito u oral)

  • Quantum meruit o enriquecimiento injusto

  • Reclamaciones contra la fianza de pago en proyectos públicos o privados con fianza (Ley Miller / Pequeña Ley Miller)

3. Aplicación en la Práctica

Ejemplos comunes:

  • Un subcontratista termina el trabajo, pero el contratista general retrasa el pago.

  • Un contratista es retirado de un proyecto a mitad de camino y nunca se le paga el trabajo parcial.

  • Un proveedor entrega materiales que se utilizan, pero no se pagan.

  • Un proyecto excede el presupuesto y los pagos se detienen debido a disputas o insolvencia del desarrollador.

En proyectos públicos, los gravámenes no están disponibles, pero se pueden presentar reclamaciones contra la fianza de pago de la aseguradora.

4. Por Qué Importa para los Clientes

Los contratistas y trabajadores especializados suelen ser los últimos en cobrar y los primeros en sufrir cuando los proyectos se ralentizan o se detienen. Los derechos de gravamen en Florida son poderosos, pero estrictos: si se pierde un plazo, se pierden los derechos.

No actuar puede generar:

  • Pérdida total del valor del trabajo

  • Interrupciones en el flujo de efectivo

  • Incapacidad para financiar otros proyectos o nóminas

  • Riesgo personal para pequeños contratistas

5. Cómo Puede Ayudar Nuestra Firma de Abogados

Ayudamos a contratistas y subcontratistas a:

  • Notificar correctamente Avisos al Propietario y registrar Reclamos de Gravamen

  • Presentar demandas para ejecutar gravámenes

  • Hacer cumplir reclamaciones contra fianzas de pago

  • Litigar casos de incumplimiento de contrato o enriquecimiento injusto

  • Defenderse de acusaciones de gravámenes fraudulentos o acciones de cancelación de gravamen

También asesoramos a empresas de construcción sobre sistemas internos de control de gravámenes y acuerdos contractuales.

6. Preguntas Frecuentes (FAQs)

P: ¿Puedo cobrar si no presenté un Aviso al Propietario?
R: Si eres contratista general que trata directamente con el propietario, el NTO no es requerido. Pero para subcontratistas y proveedores, es obligatorio.

P: ¿Qué pasa si presento un gravamen tarde?
R: Es inválido. El gravamen debe presentarse dentro de los 90 días desde tu último trabajo o materiales. No lo retrases.

P: ¿Puedo incluir honorarios de abogado en mi reclamo de gravamen?
R: Si tu contrato lo establece, o si ganas en la ejecución del gravamen, la ley de Florida permite honorarios de abogado.

P: ¿Puede un propietario impugnar o eliminar un gravamen?
R: Sí. Los propietarios pueden presentar un Aviso de Impugnación o transferir el gravamen a una fianza, lo que activa plazos y posible litigio.

P: ¿Qué ocurre si trabajé en una escuela pública o edificio municipal?
R: No puedes presentar un gravamen sobre una propiedad pública, pero sí puedes presentar una reclamación contra la fianza de pago del proyecto.